PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO 2020/2021

Todos los años venimos realizando una campaña informativa sobre el proceso de escolarización, para apoyar a las familias que buscan una plaza escolar. Este año no se han podido realizar reuniones presenciales, por lo que optamos por publicar este TEXTO INFORMATIVO, por si os puede ser útil.

Además de resumir los aspectos relacionados con la obtención de una plaza escolar, os indicamos información sobre jornadas de puertas abiertas en los centros educativos de Puente de Vallecas, Villa de Vallecas y el Ensanche de Vallecas, para que podáis preguntar directamente lo que necesitéis. Como veréis, en el blog aparecen enlaces a todos los Centros Educativos de ambos distritos de Vallecas, así como de sus AMPAS, a vuestra disposición.

¿QUÉ HAY QUE SABER?

  • Que la normativa reguladora del proceso es el Decreto 29/2013 de 11 de abril de 2013 (modificado por el Decreto 11/2019, de 5 de marzo, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro), y la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1534/2019, de 17 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación.
  • Que es el procedimiento legal que permite la escolarización del alumnado que se incorpora por primera vez al sistema educativo o que quiere cambiar de centro.
  • Que tiene carácter anual y se conoce como escolarización
  • Que la presentación de instancias se extiende del 19 de mayo a 5 de junio, ambos inclusive.

¿CÓMO SE REALIZA LA SOLICITUD?

  1. El 18 de mayo, la Secretaría Virtual y todos los centros deberán difundir a través de su página web: el número de plazas vacantes por curso, la información referida a las adscripciones de su centro en relación con otros centros, las circunstancias y requisitos aprobados por el centro para la adjudicación del criterio complementario, los servicios complementarios y recursos de que disponen, el proyecto educativo, así como la normativa que regula el proceso de admisión.
  2. Debido a la situación de excepcionalidad derivada del COVID-19, las solicitudes de admisión de alumnos para el curso 2020/2021 serán presentadas por vía telemática, y serán dirigidas al primer centro incluido en la solicitud. Para la presentación de solicitudes por vía telemática las familias utilizarán la Secretaría Virtual, que será accesible a través de internet, página web de la Comunidad de Madrid, comunidad.madrid/url/admision-educacion. En aquellos casos en los que, por imposibilidad técnica, no sea posible presentar la solicitud de admisión por vía telemática, podrá ser presentada en el centro educativo incluido en primer lugar en la misma. Para facilitar la participación de las familias en el proceso de admisión y la presentación de solicitudes de admisión por vía telemática se van a incrementar las opciones y posibilidades de acceso a la Secretaría Virtual, que podrá realizarse mediante la utilización, por cada uno de los padres, tutores o representantes legales, de alguno de ellos:
  3. La información sobre los distintos procedimientos a seguir y los requisitos aplicables en cada caso se incluirá en la página web de la Comunidad de Madrid siendo conveniente que las familias realicen las gestiones oportunas para disponer de un procedimiento válido para la presentación de solicitudes por vía telemática antes del inicio del período de presentación de solicitudes.
  4. Durante el período de presentación de solicitudes los centros harán pública en su página web y en las plataformas informativas de cada centro la información para las familias que establece la normativa vigente y, en el caso de los centros que imparten Educación Primaria, incluirán también la información relativa al tipo de jornada escolar y horario del centro autorizado o solicitado para el curso 2020/2021.
  5. Además del centro solicitado en primera opción, en la solicitud podrán incluirse de forma priorizada hasta otros cinco centros educativos sostenidos con fondos públicos en los que se solicita ser admitido.
  6. Las solicitudes ordinarias de admisión serán recuperadas y consolidadas por el centro solicitado en primer lugar a través de la aplicación Raíces. Dicho centro baremará tanto los criterios comunes de admisión como los criterios específicos de admisión aplicables al centro.
  7. Además, cada centro también baremará los criterios específicos aplicables al centro de todas aquellas solicitudes en las que el centro figure incluido y que hayan sido alegados por las familias. A este fin, en su solicitud de admisión las familias deberán señalar los criterios específicos aplicables a cada centro por los que aspiran a obtener puntuación y adjuntar la información o la documentación que permita a los centros comprobar su veracidad y realizar la correspondiente baremación.
  8. En cumplimiento del calendario recogido en el anexo IV, una vez grabadas y analizadas las solicitudes, se hará público a través de la Secretaría Virtual y página web del centro el listado provisional de alumnos que han solicitado el centro en primera opción, así como el plazo de reclamación a dicho listado. Las reclamaciones relativas a las solicitudes presentadas por vía telemática serán presentadas a través de la Secretaría Virtual
  9. Posteriormente se hará público a través de la Secretaría Virtual y página web de cada centro la información de las puntuaciones globales provisionales obtenidas por cada una de las solicitudes tanto en el propio centro como en el resto de centros incluidos en la solicitud, así como el plazo de reclamación a dichos listados. Los listados provisionales de solicitudes baremadas reflejarán, en su caso, el resultado de las reclamaciones presentadas a las listas provisionales de alumnos solicitantes en el centro. Las puntuaciones parciales de cada apartado podrán consultarse por el solicitante a través de la Secretaría Virtual.
  10. Las posibles reclamaciones a los listados provisionales de puntuación de las solicitudes presentadas por vía telemática serán presentadas por las familias a través de la Secretaría Virtual. Los centros analizarán las reclamaciones que reciban y actualizarán, en su caso, a través del sistema integral de gestión educativa Raíces la puntuación que corresponda a los criterios baremados por el centro. Las reclamaciones al listado provisional de baremación serán resueltas a través de la publicación del listado de puntuaciones definitivas.

 

MUY IMPORTANTE: la comprobación y, en su caso, reclamación a las puntuaciones provisionales obtenidas por cada solicitante tiene una importancia esencial en el proceso de admisión. Las puntuaciones definitivas finalmente obtenidas serán utilizadas por la aplicación Raíces para la adjudicación de plaza escolar en cada centro. Por ello, los centros y las familias pondrán especial atención en el proceso de baremación de las solicitudes presentadas, así como, en su caso, de las posibles reclamaciones presentadas a las puntuaciones provisionales.

11. Hay que prestar atención a la publicación de las listas provisionales con las puntuaciones obtenidas, a través de la Secretaría Virtual y página web del centro (16 de junio) solicitado en primera opción. Una vez publicadas, se dispone de tres días hábiles (17, 18 y 19 de junio) para presentar reclamaciones por posibles errores en la baremación, la recogida de datos, etc. y el 24 de junio se publica la lista con la puntuación obtenida por las solicitudes a través de la Secretaría Virtual y página web del centro. Todos los niños y niñas figurarán con una puntuación en la lista de admitidos o en la de excluidos; en caso contrario, se debe reclamar. El 30 de junio Se hace pública a través de la Secretaría Virtual y la página web de cada centro la información sobre los alumnos admitidos en cada centro ya sean solicitantes de primera opción o solicitantes en otras opciones que hayan obtenido plaza.

12. Si se obtiene plaza escolar en el centro solicitado en primera opción, aquí finaliza el proceso de admisión y sólo resta formalizar la matrícula en ese centro dentro de los plazos establecidos (del 01 al 15 de julio).

¿QUÉ PASA SI NO SE CONSIGUE PLAZA EN EL CENTRO SOLICITADO EN PRIMERA OPCIÓN?

Las solicitudes de los excluidos pasan al Servicio de Apoyo a la Escolarización, donde se estudian las demás peticiones de centro y se asignan las plazas escolares por orden de preferencia y según la puntuación obtenida en el centro solicitado en primera opción

Proceso de asignación de plaza en el Servicio de Apoyo a la Escolarización:

  1. Plazo voluntario para realizar solicitud complementaria de centros ante el SAE: 1 y 2 de julio.
  2. Adjudicación de plazas por el Servicio de Apoyo a la Escolarización (hasta el 10 de julio). Después, es necesario aún formalizar la matrícula, en los centros adjudicados, en los plazos establecidos (del 01 al 15 de julio).
  3. Cabe recurso de alzada ante la DAT, en el plazo de un mes a partir de la publicación de las listas definitivas.